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ARTÍCULO 7° CONSTITUCIONAL PENSIÓN COMPENSATORIA   Por Lic. Víctor Daniel Nateras Espinoza    En México es un monto económico que cualquiera de los cónyuges lo puede solicitar en la demanda de divorcio siempre y cuando se encuentre económicamente en desventaja de su contraparte, se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, no hay que confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia, por la razón de que aquella se otorga hasta el cincuenta por ciento del capital que ambos consortes acumularon durante el tiempo de su vida matrimonial, lo constituye los bienes muebles, inmuebles, empresas, cuentas bancarias. La desventaja económica entre uno y otro, se considera por la razón de que quien se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, se encontraba imposibilitado para lograr una vida económica independiente. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la pensión compensatoria es un resarcimiento económico al cónyuge que se haya dedicado a las labores del