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Mostrando las entradas de mayo, 2024

TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA

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  Registro digital: 2028857   Instancia: Primera Sala  Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: 1a./J. 71/2024 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL.   Hechos: Dos Juzgados de Distrito conocieron de juicios de amparo en los que las partes quejosas ostentaron la legítima propiedad de bienes inmuebles y reclamaron su falta de llamamiento a los juicios de prescripción positiva en los que se disputaba la posesión de dichos bienes. Ambos juzgados determinaron que carecían de interés jurídico para acudir al amparo. Las partes interpusieron recurso de revisión y los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones distintas al resolverlos, pues uno de ellos concluyó que la parte quejosa sí tiene interés jurídico para promover juicio de

CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS

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Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2028771 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Undécima Época Materias(s): Constitucional, Administrativa Tesis: II.2o.A.31 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación.  Tipo: Aislada CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES. Hechos: La comunidad indígena quejosa promovió amparo indirecto contra la integración, reconocimiento, credencialización y cualesquiera otras actividades del Consejo Municipal Indígena del Trueque en un Municipio del Estado de México, el cual se le concedió para que previamente a su creación se le respetara su derecho de audiencia; sin embargo, en el recurso de revisión argumentó que no era suficiente, sino que se debía realizar una consulta previa, libre e informada. Criterio jurídico: Este