CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028771
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: II.2o.A.31 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 
Tipo: Aislada

CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO DE MÉXICO. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEBEN REALIZARLA CUANDO PRETENDAN CREAR ORGANISMOS QUE REGULEN EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON SUS USOS Y COSTUMBRES.

Hechos: La comunidad indígena quejosa promovió amparo indirecto contra la integración, reconocimiento, credencialización y cualesquiera otras actividades del Consejo Municipal Indígena del Trueque en un Municipio del Estado de México, el cual se le concedió para que previamente a su creación se le respetara su derecho de audiencia; sin embargo, en el recurso de revisión argumentó que no era suficiente, sino que se debía realizar una consulta previa, libre e informada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se pretenda crear organismos municipales que regulen el desarrollo de las actividades relacionadas con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, como es el trueque, las autoridades municipales locales deben realizar una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada.

Justificación: En términos de los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, se debe garantizar el derecho de consulta a las comunidades indígenas cuando el Estado prevea o imponga medidas que sean susceptibles de afectarles directamente. En ese contexto, la intervención de las autoridades municipales en el reconocimiento, colaboración, credencialización y cualquier otra actividad del Consejo Municipal Indígena del Trueque, afecta a la comunidad indígena quejosa, pues históricamente sus integrantes se han dedicado a la actividad del trueque como una forma de organización social y comunitaria que podría verse desequilibrada, por lo que no es posible crearlo ni ejercer sus facultades sin llevarse a cabo una consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada con dicha comunidad, a fin de que tenga pleno conocimiento de sus características y facultades, su conformación y, en general, los beneficios o impactos que pueda tener en la regulación del trueque.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 552/2022. Ernestina Ortiz Peña y otros. 7 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretaria: Nancy Irán Zariñán Barrera.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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