Artículo 4° Constitucional
ARTÍCULO 7° CONSTITUCIONAL Artículo 4°, Párrafos: primero, segundo, tercero y cuarto; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Por Víctor Daniel Nateras Espinoza. Artículo 4°.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Comentario: la igualdad entre el hombre y la mujer, que la Constitución mexicana otorga y garantiza al gobernado, también está garantizada...