Artículo 4° Constitucional

ARTÍCULO 7° CONSTITUCIONAL

Artículo 4°, Párrafos: primero, segundo, tercero y cuarto; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por Víctor Daniel Nateras Espinoza.


Artículo 4°.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. 

Comentario: la igualdad entre el hombre y la mujer, que la Constitución mexicana otorga y garantiza al gobernado, también está garantizada por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 3, que refiere que los Estados Partes en ese Pacto están comprometidos a garantizar a los hombres y mujeres la igualdad en relación al goce de sus derechos civiles y políticos. 

En el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 3, garantiza que los Estados Partes de ese Pacto se comprometen a asegurar a los hombre y mujeres igual título a gozar de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en ese Pacto; el derecho a que hace referencia el Pacto antes citado se refiere a que sin discriminación cual ninguna el Estado mexicano está comprometido primero por la Constitución mexicana y posteriormente por el Pacto referido, a que las mujeres y hombres pueden acceder y gozar de los derechos económicos, sociales y culturales sin restricción de ninguna índole, para que los gobernados puedan gozar de esos derechos el Estado mexicano tiene la obligación de brindar y otorgar esos derechos, para lograr el desarrollo de los mexicanos.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el artículo 17, de la Protección a la Familia, reza que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; así mismo reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello. Este artículo reconoce que la familia es la base de la sociedad y que esta se forma por el hombre y la mujer, sin discriminación por sexo, raza, religión, origen, color; el artículo 4° Constitucional, tiene concordancia con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, porque garantiza y otorga el derecho de que los padres decidan el número de hijos que deseen procrear, así como el derecho que tienen a elegir el libre desarrollo y distracción de los hijos, de forma sana. 

En el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los artículos 10 y 11, garantiza y compromete a los Estados Partes a que reconozcan a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, que deben de otorgar la más amplia protección y asistencia posibles; debiendo poner especial atención para la constitución de la familia el cuidado y educación de los hijos a su cargo.También deben de conceder especial protección a las madres por un periodo de tiempo que sea razonable antes y después del parto. En el caso de las madres trabajadoras se les debe de conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social; este derecho humano está protegido contra el despido laboral o la no contratación de la mujer que esté embarazada.   

En el artículo 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados Partes, están comprometidos y reconocen el derecho de toda persona a tener un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como la mejora continua de las condiciones de existencia; los Estados partes, deben tomar medidas adecuadas para garantizar que este derecho sea efectivo. 

Los Estados Partes del Pacto antes citado, también deben de comprometerse a otorgar alimentación adecuada y nutritiva, derecho que toda persona tiene; deben garantizar planes contra el hambre para que ninguna persona se quede sin comer.

El artículo 4° Constitucional en concordancia que los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, está comprometido a garantizar la salud de las personas, con atención médica adecuada y de calidad. 

Estudiando los cuatro primeros párrafos del artículo 4° Constitucional, comprendemos y queda clara que el Gobierno tiene la obligación de garantizar a toda persona una vida digna, salud de calidad, alimentación de calidad, desarrollo económico, social y cultural, la aplicación de los párrafos antes estudiados es inconcuso, ya que está otorgando derechos humanos vitales para el libre desarrollo de la persona y la familia. 

Es Cuanto. 




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