ARTÍCULO 7 CONSTITUCIONAL ¿QUÉ ENTENDEMOS POR SOBERANÍA? Por Víctor Daniel Nateras Espinoza Para hablar de soberanía es necesario hacer mención del concepto que tienen algunos tratadistas del derecho; Aristóteles hablaba de “autarquía”, Jellinek afirma que era sinónimo de “autosuficiencia”, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse a sí mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En Roma se utilizaban las expresiones “maiestas”, “potestas” o “imperium” que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano. “Bielsa tratadista argentino asevera que “La soberanía es un concepto jurídico y político, pero sobre todo es lo primero. La soberanía es atributo exclusivo del Estado”. “Para De la Cueva tratadista mexicano “La soberanía no es un poder ilimitado e ilimitable; esta fórmula podría ser una caracterización negativa de la soberanía, pero no nos dice cuál es su esencia: la soberanía es la cualida...
ARTÍCULO 7° CONSTITUCIONAL PENSIÓN COMPENSATORIA Por Lic. Víctor Daniel Nateras Espinoza En México es un monto económico que cualquiera de los cónyuges lo puede solicitar en la demanda de divorcio siempre y cuando se encuentre económicamente en desventaja de su contraparte, se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, no hay que confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia, por la razón de que aquella se otorga hasta el cincuenta por ciento del capital que ambos consortes acumularon durante el tiempo de su vida matrimonial, lo constituye los bienes muebles, inmuebles, empresas, cuentas bancarias. La desventaja económica entre uno y otro, se considera por la razón de que quien se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, se encontraba imposibilitado para lograr una vida económica independiente. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la pensión compensatoria es un resarcimiento económico al cónyuge que se haya dedicado a l...
SCJN DESESTIMA LAS ACCIÓNES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS El día 5 cinco de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvión desestimar las acciones de inconstitucional 164/2024, 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024, que promovieron el Partido Accional Nacional, Partido Revolucionario Institucional, DIVERSAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE ZACATECAS, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y PARTIDO UNIDAD DEMOCRÁTICA DE COAHUILA, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE REFORMA DEL PODER JUDICIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE QUINCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. https://www.youtube.com/watch?v=ME4_8kMms5M En el siguiente link puedes conocer la version taquigrafíca de l...
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