ARTÍCULO 7 CONSTITUCIONAL ¿QUÉ ENTENDEMOS POR SOBERANÍA? Por Víctor Daniel Nateras Espinoza Para hablar de soberanía es necesario hacer mención del concepto que tienen algunos tratadistas del derecho; Aristóteles hablaba de “autarquía”, Jellinek afirma que era sinónimo de “autosuficiencia”, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse a sí mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En Roma se utilizaban las expresiones “maiestas”, “potestas” o “imperium” que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano. “Bielsa tratadista argentino asevera que “La soberanía es un concepto jurídico y político, pero sobre todo es lo primero. La soberanía es atributo exclusivo del Estado”. “Para De la Cueva tratadista mexicano “La soberanía no es un poder ilimitado e ilimitable; esta fórmula podría ser una caracterización negativa de la soberanía, pero no nos dice cuál es su esencia: la soberanía es la cualida...
ARTÍCULO 7° CONSTITUCIONAL PENSIÓN COMPENSATORIA Por Lic. Víctor Daniel Nateras Espinoza En México es un monto económico que cualquiera de los cónyuges lo puede solicitar en la demanda de divorcio siempre y cuando se encuentre económicamente en desventaja de su contraparte, se haya dedicado al cuidado del hogar y de los hijos, no hay que confundir la pensión compensatoria con la pensión alimenticia, por la razón de que aquella se otorga hasta el cincuenta por ciento del capital que ambos consortes acumularon durante el tiempo de su vida matrimonial, lo constituye los bienes muebles, inmuebles, empresas, cuentas bancarias. La desventaja económica entre uno y otro, se considera por la razón de que quien se dedicó a las labores del hogar y cuidado de los hijos, se encontraba imposibilitado para lograr una vida económica independiente. Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación la pensión compensatoria es un resarcimiento económico al cónyuge que se haya dedicado a l...
Registro digital: 2028857 Instancia: Primera Sala Undécima Época Materia(s): Común, Civil Tesis: 1a./J. 71/2024 (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A DICHO JUICIO CIVIL. Hechos: Dos Juzgados de Distrito conocieron de juicios de amparo en los que las partes quejosas ostentaron la legítima propiedad de bienes inmuebles y reclamaron su falta de llamamiento a los juicios de prescripción positiva en los que se disputaba la posesión de dichos bienes. Ambos juzgados determinaron que carecían de interés jurídico para acudir al amparo. Las partes interpusieron recurso de revisión y los respectivos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones distintas al resolverlos, pues uno de ellos concluyó que la parte quejosa sí tiene interés jurídico para...
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